miércoles, 8 de abril de 2009

"Colegiación Legal u Obligatoria"

El COLEGIO DE ABOGADOS Y PROC. DE RESISTENCIA ,Entidad con Personería Jurídica reconocida por Decreto Nº 1.655 / 95 Matrícula 1.663, legal y estatutariamente constituida, con más de 400 profesionales asociados y 400 adherentes, ha fijado su posición institucional firme y categórica desde su fundación .

• El debate sobre la "Colegiación Legal u Obligatoria", está y ha estado en el seno social desde 1.991, oportunidad en que se pretendiera coercitivamente imponer la Colegiación Compulsiva, mediante el dictado de la Ley Provincial Nº 3.718, la que desde entonces continúa suspendida en esta provincia ( 17 años).

• Interpretamos que la Colegiación Compulsiva no representa el mejor mecanismo para asegurar un correcto y ético ejercicio de la profesión del Abogado, ya que en esta Provincia esa función es ejercida estrictamente por el Superior Tribunal de Justicia. Este PODER del ESTADO es el que conforme los alcances de la Ley Provincial Nº 25, sanciona, multa, apercibe y cancela matrículas a los profesionales del Derecho, ejerciendo el PODER DE POLICIA impecablemente y con sobrada "imparcialidad".-

• No es verdad que resulte imprescindible que el control de la Mastrícula Profesional del Abogado sea ejercido por un Colegio Pûblico. En esta Provincia tal facultad es concedida y fiscalizada por el Superior Tribunal de Justicia como Poder del Estado Provincial, que con un ínfimo y único pago de tasa de justicia ( $50) , ejercita la función de contralor en forma exhaustiva y certera. Precisamente estas circunstancias ha permitido la rápida y eficiente identificación de falsos abogados, denunciados públicamente.

• Jamás podría un Colegio Público, ejercitar esta facultad del Poder de Policía con mayor eficiencia y calidad que la demostrada por el Superior Tribunal de Justicia, y menos en la actualidad en que los Documentos de Identidad son falsificados con ejemplar maestría. Prueba de ello es la experiencia de las provincias que sí tienen insaturado el sistema obligatorio.

• Tampoco el Colegio Público implementado por la Ley 3718, ofrecería los servicios previsionales y sociales que desde hace 50 años otorga la Caja Forense del Chaco a los colegas abogados, sostenida con el aporte del 10% de los honorarios regulados. Esta sola circunstancia demuestra palmariamente lo innecesario de crear y sostener un Colegio Público para la prestación de estos servicios, que reiteramos ya se brindan eficientemente desde hace cincuenta años.

• Todas estas razones de hecho y de derecho tornan INNECESARIO el funcionamiento del Colegio Público impuesto por la Ley 3718, que de aplicarse resultaría pernicioso e insostenible para el joven profesional atento a las elevadas cargas que impone. A saber: gasto de matrícula + $ 3.600 de cuota anual por cada matriculado + porcentaje del 2 al 6 p/ mil sobre el monto de cada juicio. Nótese lo desproporcionado de los porcentajes que la tasa de justicia sólo asciende al 1,5 p/mil sobre el monto del juicio y D.G.R. al 1p/mil). Ello obligaría a los jóvenes profesionales, como ya ha ocurrido en otras Provincias a refugiarse al amparo de grandes estudios jurídicos, con capacidad económica suficiente para solventar estas cargas desmedidas y desmesuradas. Como ejemplo basta la vecina Provincia de Corrientes.

• En el contexto constitucional, nuestra Constitución Provincial en su art. 15 inc. 3º garantiza el ejercicio de la profesión, industria, oficio o empleo libremente elegidos, sin OBLIGACION DE ASOCIARSE COMPULSIVAMENTE a entidad alguna, sin perjuicio que por ley se pueda autorizar a los colegios o consejos al otorgamiento de la matrícula garantizando la GRATUIDAD y la LIBERTAD del ejercicio profesional.

Dra. Ana del Carmen Abraham Presidente

1 comentario:

Dr G. dijo...

les recomiendo leer el decreto supremo 100 promulgado en bolivia que ha abolido la colegiacion obligatoria en bolivia a los colegas abogadoas supliendola por un registro publico ante el ministerio de justicia

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